12 de septiembre de 2000

LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA VISTA COMO UNA FRANQUICIA.

De acuerdo con la nueva Ley Eléctrica, para la determinación de las tarifas de distribución de electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (el Regulador) debe fijar criterios sobre lo que debe ser una rentabilidad acorde con el riesgo de las actividades que realicen (las empresas de distribución eléctrica), en condiciones de operación eficiente. Esta tarea, resulta a todas luces muy difícil debido a lo subjetivo que puede resultar tal evaluación. Algunos quizás se consuelen al saber que los Reguladores eléctricos de casi todos los países se enfrentan a problemas semejantes.

En lo siguiente sugerimos un método de análisis, que aún cuando sencillo, puede ayudar a desarrollar y validar una estructura tarifaria razonable para Venezuela. Su sustento teórico radica en una valuación por parte del mercado, de allí que seguramente cuente con el agrado de quienes defienden la validez del mismo para direccionar la economía; pero tiene la peculiaridad de que también sería el propio mercado, el que limitaría el posible abuso de una posición de monopolio, como el de la distribución eléctrica.

El esquema propuesto se inspira en la forma como normalmente se determina el valor de una franquicia de servicios, es decir, midiendo la utilidad que debería poder obtener un franquiciado, técnicamente calificado, por el derecho de proveer servicios a unos consumidores dentro de un área geográfica determinada.

A tal fin, si estimamos (o nos ponemos de acuerdo) que el negocio de distribución eléctrica debe generar una ganancia promedio de US$ 0,50 por habitante/mes entonces, en una ciudad como Caracas con aproximadamente 4 millones de habitantes, estaríamos hablando de US$ 2 millones al mes y de alrededor de US$ 25 millones por año. Como el negocio de distribución eléctrica es muy seguro (si suponemos que quien lo maneja sabe lo que hace) un franquiciado calificado podría estar satisfecho con una tasa de rendimiento del 10% anual medido en dólares, por lo que el valor de la franquicia eléctrica de Caracas sería de US$ 250 millones (25/.10).

Las tarifas deben cubrir todos los costos de operación, así como los de las inversiones que deban hacerse, pero si están bien calculadas, las acciones del negocio–franquicia deberían valer justamente los US$ 250 millones. Si difieren de este monto, el Regulador debe actuar. Si las acciones llegan a valer más, por ejemplo US$ 400 millones, las únicas explicaciones aceptables serían: o que el negocio es mayor de lo que se pensaba (más población, consumo per cápita, etc) o, lo más probable, que las tarifas son demasiado altas, en cuyo caso el Regulador procedería a bajarlas. Si por el contrario, el negocio sólo vale US$ 150 millones, podemos concluir o bien que la gestión es poco eficiente, o que las tarifas son demasiado bajas. En este caso, el Regulador, usando otros tipos de benchmarking para medir la eficiencia de la gestión, podrá decidir si aumenta las tarifas o las mantiene en su nivel actual, con el fin de obligar al mercado a sustituir a los responsables de tal ineficiente gestión.

Por supuesto, la metodología que aquí se asoma requiere de la existencia de un mercado abierto, en el cual se transen las acciones libremente y hace necesario prohibir la dominancia de ciertos bloques de accionistas, por ejemplo, nadie debe de forma individual controlar más del 30% del capital.

De lograr establecerse unos valores razonables para la franquicia, creemos que además se podría mejorar mucho la eficiencia del proceso de privatización. Por ejemplo, en lugar de adivinar un pliego tarifario que logre atraer el interés de un comprador (o elevarlo artificialmente para maximizar las ganancias en la venta) simplemente se decretaría un valor razonable del negocio y se adjudicaría la concesión a quien, pagando el precio, ofrezca las menores tarifas iniciales.

Reconocemos que lo propuesto puede resultarle difícil de digerir a un Regulador tradicional, quien toda su vida ha tratado de manera determinística (y probablemente infructuosa) de enfocar las tarifas como una construcción de abajo hacia arriba, es decir, tratando de indagar y sumar todos los detalles relativos a inversiones, costos y ganancias razonables. El esquema descrito parte de la premisa de que un inversionista no sólo conoce y está dispuesto a invertir lo necesario para accesar las utilidades del negocio de distribución eléctrica, sino que también sabe cuál es la mezcla de recursos deuda-capital que más le conviene. Entonces, en lugar de creerse Mandrake el Mago y buscar medir todo, el Regulador, con la ayuda del mercado, lo que mediría y limitaría ante nada serían las aspiraciones de ganancias.

Alguien podría objetar, que limitar las aspiraciones de ganancias quizás afectaría la calidad del servicio o el interés por invertir en el sector. Aún cuando así fuese, la verdad es que la distribución eléctrica es hoy en día una actividad monopolística y, como tal, simplemente debe tener sus ganancias limitadas. Por cierto, lo anterior no impide que se regule que una cierta porción de la tarifa esté en función del cumplimiento o no de ciertos objetivos o estándares de calidad. Además, nunca debemos olvidar que el negocio eléctrico no es exageradamente complejo, lo que requiere es de un sentido gerencial de “austera disciplina”, que justamente puede ser incentivado con una mayor estabilidad y una limitación implícita de las ganancias. En este sentido, es tradicional que empresas de servicio público reguladas, logren satisfacer sus nóminas a menor costo, al ofrecer mayor estabilidad de trabajo.

El lograr una valorización de las franquicias de distribución – el valor del negocio – el punto – y que éste sea conocido, también facilitaría todos aquellos procesos en los que se necesita de un valor referencial, tales como en la reversión de concesiones o en la recompra por el Estado a cuenta del interés público. Una concesión para un servicio público es un asunto de buena fe de parte y parte, por lo que nunca he creído que la responsabilidad por unas tarifas razonables, sea exclusivamente del Regulador. Como consumidor, vería con mucho interés un sistema donde quien esté dispuesto a ofrecer, de manera garantizada y por un período dado, tarifas sustancialmente menores por el mismo servicio, tenga la posibilidad de hacer una oferta pública de comprar la franquicia. En tales circunstancias tampoco sería justo que el vendedor, quien en base a una negociación con el Regulador, ha logrado, como dicen, montar al consumidor en la olla, sea quien se beneficie de la venta.

Otra ventaja que podría derivarse de adoptar un modelo de decisión tarifaria, basado en mantener el valor de la franquicia, sería la de ayudar a reducir el nivel del riesgo percibido en el negocio, lo cual probablemente atraería a capitales, que con sus bajas aspiraciones de rendimiento, son al fin y al cabo los que terminan fomentando unas menores tarifas.

Lo sugerido no implica en forma alguna que el Regulador no deba tener a su disposición toda la información precisa y detallada del sector eléctrico, la cual siempre le puede ser necesaria para validar sus decisiones, especialmente cuando la mano invisible del mercado sea temporalmente peluda.

Publicado en Economía Hoy el 12 de septiembre de 2000